Rama del derecho público que estudia las disposiciones normativas de carácter orgánico y de procedimiento que establecen las reglas y fijan los procedimientos de naturaleza jurídica fundamental y reglamentaria, mediante los cuales se prevén los órganos y cargos públicos representativos, así como el conjunto de normas jurídicas positivas (constitucionales, legales y reglamentarias), actos administrativos (formales y materiales) y resoluciones judiciales, que regulan y garantizan tanto los procesos electivos como el derecho subjetivo público de los ciudadanos a influir activa y pasivamente en los mismos
Elementos del Derecho Electoral
1. El derecho electoral es parte del derecho político y parte del derecho como ciencia. El derecho electoral es parte del derecho político; y el derecho político o público forma parte del derecho en general que comprende también el derecho entre iguales y entre desiguales.
2. El derecho electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y principios trascendentes en el tiempo y en el espacio. El derecho electoral no se limita a las normas jurídicas, sino que se constituye además por valores y principios que perduran en el tiempo y en el espacio.
3. El derecho electoral es un sistema de doctrina jurídica de conocimientos sistematizados. El derecho electoral se constituye por la doctrina jurídica, misma que puede clasificarse en conocimientos jurídicos científicos y en no científicos. Muchos conocimientos jurídicos electorales, con carácter de científicos, no han sido plasmados en la legislación y también muchos conocimientos inadecuados con carácter de no científicos, si figuran en algunas legislaciones electorales, ocasionando con ello un perjuicio a todos los ciudadanos y a las organizaciones políticas. El derecho electoral es un conjunto de conocimientos jurídicos sistematizados; ya que se debe considerar la experiencia acumulada por el ser humano a través de la historia, en relación a la elección de los conductores de la organización política. Todo el saber sobre la materia electoral es contenido del derecho electoral.
4. El derecho electoral se manifiesta por la legislación. La legislación es el conjunto de leyes por las que se gobierna un Estado, es ciencia de las leyes. La legislación electoral puede clasificarse en legislación escrita y en legislación no escrita, la legislación no escrita ha sido llamada derecho consuetudinario y está constituida por normas jurídicas no escritas que se transfieren de generación en generación en el contexto de algunas organizaciones políticas. La legislación electoral también puede clasificarse en legislación constitucional y en legislación reglamentaria; así como en legislación electoral vigente y legislación electoral no vigente.
El derecho electoral se manifiesta mediante la jurisprudencia. La jurisprudencia en materia electoral se puede constituir en tribunales generales y en tribunales especializados en materia electoral. En México la jurisprudencia electoral está prevista y autorizada en los artículos 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se constituye la jurisprudencia electoral con motivo de la interpretación, complementación, integración y aplicación de la legislación electoral vigente.
Fuentes del Derecho Electoral
Las fuentes son medios por los cuales surge o se expresa el Derecho (Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina; 1998). Algunas de estas fuentes pueden estar dadas por disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica, fines y causas, inducciones y deducciones, análisis y críticas, comparaciones, comprobaciones y síntesis.
A este amplio conjunto de medios por los cuales se expresa el Derecho Electoral, agregan que el Derecho Internacional, dado en las convenciones internacionales que se ocupan de los derechos humanos y, entre ellos, de los derechos políticos, estableciendo un gran número de contenidos relativos al sufragio y su utilización como elemento insustituible para la designación de los gobernantes en el marco de un sistema democrático de gobierno.[4]
Son fuentes del Derecho Electoral nacional primeramente las normas contenidas en la Constitución Nacional (Sección V, arts. 273 al 275)[5], seguida por las leyes electorales (Ley 834/96, Código Electoral vigente, la ley nº 635/95, que organiza la Justicia Electoral ley 1825/2001 que establece el voto electrónico, la ley 772 que dispone la renovación total del RegistroCívico), así como la creciente jurisprudencia dictada por los órganos jurisdiccionales del fuero electoral. Luego pueden incluirse los reglamentos dictados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Después se encuentran los principios propios y particulares de esta disciplina, antes mencionados.
Finalmente, la doctrina nacional, en materia electoral forma la última de las fuentes de esta disciplina del Derecho. Cabe indicar que trabajos sistemáticos que aborden en profundidad el estudio sobre organismos electorales, su organización y funciones son sensiblemente escasos aún, principalmente porque la autonomía del Derecho Electoral en MÉXICO es de reciente data.
Funciones del Derecho Electoral
Se atribuyen importantes funciones al Derecho Electoral. En primer término, se le asigna una función garantizadora. En efecto, el Derecho Electoral garantiza el Estado de Derecho. Dentro de la aspiración liberal de construir un Estado de Derecho, no podía quedar al margen la realidad electoral, expresión de la realidad política. De este modo, el Derecho Electoral tenía la misión de garantizar el derecho al voto. (Sánchez Torres; 1997, p. 22) Esta función garantista del Estado de derecho se ha visto enriquecida aún más en la medida en que van creándose en los países un fuero jurisdiccional propio, como lo es la Justicia Electoral, concebida para entender y juzgar todo lo atinente a las votaciones populares y los derechos de quienes resultaren electos.
Por otra parte, el Derecho Electoral garantiza también la democracia. Y en este sentido, se dice que tiene una función legitimadora, ya que, como comenta Aragón Reyes (Tratado de Derecho Electoral Comparado, op cit, p. 19) la democracia se afianza gracias al correcto funcionamiento de los procesos electorales.[8] Si las normas que integran el Derecho Electoral contribuyen a apuntalar procesos limpios, libres y transparentes, la democracia como forma de gobierno, se legitima, es decir, la ciudadanía confía en ella.
Se atribuye también al Derecho Electoral una función conformadora de la vida política, en razón de sus capacidades organizativas de la realidad política. Pero para que esta función se cumpla, debe el Derecho Electoral estar íntimamente vinculado con esa realidad en donde se pretende que rija y deben tenerse muy en cuenta el contexto general de la sociedad en la cual se aplicará y sus particularidades. Merced a esta función, se debate intensamente en los países sobre las bondades o no de las reformas electorales, de modo que se potencien al máximo los sistemas políticos de cada país.
La influencia conformadora del Derecho Electoral se plantea con relación a cuatro aspectos de la vida política: el sistema de partidos, la propia vida interna de los partidos, la selección y composición de las élites políticas y la estabilidad gubernamental del sistema político en general (Sánchez Torres, ibid).
Por último, debe atribuirse también al Derecho Electoral una función cívica, registral o conformadora de ciudadanía, en la medida que constituye una valiosa herramienta de educación ciudadana. Adentrándose en sus principios, normas y reglamentos, el ciudadano llega a comprender cómo ha de expresar su parecer en las consultas sometidas a su consideración, tornando realizable el ideal democrático.
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