ARTICULO 123
ARTICULO 123. TODA PERSONA
TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL;
AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y
LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A
LA LEY.
EL CONGRESO DE LA UNION, SIN
CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR
LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN:
A. ENTRE LOS OBREROS,
JORNALEROS, EMPLEADOS, DOMESTICOS, ARTESANOS, Y DE
UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
I. LA DURACION DE LA JORNADA
MAXIMA SERA DE OCHO HORAS;
II. LA JORNADA MAXIMA DE
TRABAJO NOCTURNO SERA DE SIETE HORAS. QUEDAN
PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS,
EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO
DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE
DIECISEIS AÑOS;
III. QUEDA PROHIBIDA LA
UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE
AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE
DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS
HORAS;
IV. POR CADA SEIS DIAS DE
TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE
DESCANSO, CUANDO MENOS;
V. LAS MUJERES DURANTE EL
EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN
ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO
PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION;
GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN DESCANSO DE SEIS
SEMANAS ANTERIORES A LA FECHA FIJADA
APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y SEIS SEMANAS
POSTERIORES AL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO
INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE
HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN
EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS
EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO,
PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS;
VI. LOS SALARIOS MINIMOS QUE
DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES
O PROFESIONALES. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS
GEOGRAFICAS QUE SE DETERMINEN; LOS SEGUNDOS SE
APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS DE LA ACTIVIDAD
ECONOMICA O EN PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS
ESPECIALES.
LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES
DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS
NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL
ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER
A
LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. LOS
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES SE FIJARAN
CONSIDERANDO, ADEMAS, LAS CONDICIONES DE LAS
DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
LOS SALARIOS MINIMOS SE FIJARAN
POR UNA COMISION NACIONAL INTEGRADA POR
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS
PATRONES Y DEL GOBIERNO, LA QUE PODRA AUXILIARSE
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE CARACTER
CONSULTIVO QUE CONSIDERE INDISPENSABLES PARA EL
MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
VII. PARA TRABAJO IGUAL DEBE
CORRESPONDER SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA
SEXO NI NACIONALIDAD.
VIII. EL SALARIO MINIMO QUEDARA
EXCEPTUADO DE EMBARGO, COMPENSACION O DESCUENTO;
IX. LOS TRABAJADORES TENDRAN
DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE
LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD CON LAS
SIGUIENTES NORMAS:
A) UNA COMISION NACIONAL,
INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES,
DE LOS PATRONOS Y DEL GOBIERNO, FIJARA EL
PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE
LOS TRABAJADORES.
B) LA COMISION NACIONAL
PRACTICARA LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS
ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER LAS
CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL.
TENDRA ASIMISMO EN CONSIDERACION LA NECESIDAD DE
FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL
INTERES RAZONABLE QUE DEBE PERCIBIR EL CAPITAL Y
LA NECESIDAD DE REINVERSION DE CAPITALES.
C) LA MISMA COMISION PODRA
REVISAR EL PORCENTAJE FIJADO CUANDO EXISTAN NUEVOS
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE LOS JUSTIFIQUEN.
D) LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA
OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS
DE NUEVA CREACION DURANTE UN NUMERO DETERMINADO Y
LIMITADO DE AÑOS, A LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y
A OTRAS ACTIVIDADES CUANDO LO JUSTIFIQUE SU
NATURALEZA Y CONDICIONES PARTICULARES.
E) PARA DETERMINAR EL MONTO DE
UTILIDADES DE CADA EMPRESA SE TOMARA COMO BASE LA
RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. LOS TRABAJADORES PODRAN FORMULAR, ANTE LA
OFICINA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LAS OBJECIONES QUE
JUZGUEN CONVENIENTES, AJUSTANDOSE AL PROCEDIMIENTO
QUE DETERMINE LA LEY.
F) EL DERECHO DE LOS
TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO
IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION
O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS;
X. EL SALARIO DEBERA PAGARSE
PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO
PERMITIDO HACERLO EFECTIVO CON MERCANCIAS, NI CON
VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO
REPRESENTATIVO CON QUE SE PRETENDA SUSTITUIR LA
MONEDA;
XI. CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS
EXTRAORDINARIAS, DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE
JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO POR EL TIEMPO
EXCEDENTE UN CIENTO POR CIENTO MAS DE LO FIJADO
PARA LAS HORAS NORMALES. EN NINGUN CASO EL TRABAJO
EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS
DIARIAS, NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS. LOS
MENORES DE DIECISEIS AÑOS NO SERAN ADMITIDOS EN
ESTA CLASE DE TRABAJOS;
XII. TODA EMPRESA AGRICOLA,
INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE
TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, SEGUN LO DETERMINEN LAS
LEYES REGLAMENTARIAS, A PROPORCIONAR A LOS
TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS.
ESTA OBLIGACION SE CUMPLIRA MEDIANTE LAS
APORTACIONES QUE LAS EMPRESAS HAGAN A UN FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR
DEPOSITOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES Y
ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE
PERMITA OTORGAR A ESTOS CREDITO BARATO Y
SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD TALES
HABITACIONES.
LOS CONFLICTOS ENTRE EL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES SERAN
RESUELTOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL;
LOS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA Y SUS EMPLEADOS SERAN RESUELTOS POR ESTA
ULTIMA.
LAS NEGOCIACIONES A QUE SE
REFIERE EL PARRAFO 1o. DE ESTA FRACCION, SITUADAS
FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTAN OBLIGADAS A
ESTABLECER ESCUELAS, ENFERMERIA Y DEMAS SERVICIOS
NECESARIOS A LA COMUNIDAD.
ADEMAS, EN ESTOS MISMOS CENTROS
DE TRABAJO, CUANDO SU POBLACION EXCEDA DE
DOSCIENTOS HABITANTES, DEBERA RESERVARSE UN
ESPACIO DE TERRENO, QUE NO SERA MENOR DE CINCO MIL
METROS CUADRADOS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
MERCADOS PUBLICOS, INSTALACION DE EDIFICIOS
DESTINADOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS
RECREATIVOS.
QUEDA PROHIBIDO EN TODO CENTRO
DE TRABAJO EL ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIOS DE
BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DE CASAS DE JUEGOS DE AZAR;
XIII. LAS EMPRESAS, CUALQUIERA
QUE SEA SU ACTIVIDAD, ESTARAN OBLIGADAS A
PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES, CAPACITACION O
ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. LA LEY
REGLAMENTARIA DETERMINARA LOS SISTEMAS, METODOS Y
PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS PATRONES
DEBERAN CUMPLIR CON DICHA OBLIGACION;
XIV. LOS EMPRESARIOS SERAN
RESPONSABLES DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE
LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS
TRABAJADORES, SUFRIDAS CON MOTIVO O EN EJERCICIO
DE LA PROFESION O TRABAJO QUE EJECUTEN; POR LO
TANTO, LOS PATRONOS DEBERAN PAGAR LA INDEMNIZACION
CORRESPONDIENTE, SEGUN QUE HAYA TRAIDO COMO
CONSECUENCIA LA MUERTE O SIMPLE INCAPACIDAD
TEMPORAL O PERMANENTE PARA TRABAJAR, DE ACUERDO
CON LO QUE LAS LEYES DETERMINEN. ESTA
RESPONSABILIDAD SUBSISTIRA AUN EN EL CASO DE QUE
EL PATRONO CONTRATE EL TRABAJO POR UN
INTERMEDIARIO;
XV. EL PATRON ESTARA OBLIGADO A
OBSERVAR, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SU
NEGOCIACION, LOS PRECEPTOS LEGALES SOBRE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE SU
ESTABLECIMIENTO, Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS
PARA PREVENIR ACCIDENTES EN EL USO DE LAS
MAQUINAS, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO,
ASI COMO A ORGANIZAR DE TAL MANERA ESTE, QUE
RESULTE LA MAYOR GARANTIA PARA LA SALUD Y LA VIDA
DE LOS TRABAJADORES, Y DEL PRODUCTO DE LA
CONCEPCION, CUANDO SE TRATE DE MUJERES
EMBARAZADAS. LAS LEYES CONTENDRAN, AL EFECTO, LAS
SANCIONES PROCEDENTES EN CADA CASO;
XVI. TANTO LOS OBREROS COMO LOS
EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN
DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO
SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETCETERA;
XVII. LAS LEYES RECONOCERAN
COMO UN DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONOS
LAS HUELGAS Y LOS PAROS;
XVIII. LAS HUELGAS SERAN
LICITAS CUANDO TENGAN POR OBJETO CONSEGUIR EL
EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA
PRODUCCION, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO
CON LOS DEL CAPITAL. EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
SERA OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DAR AVISO
CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION, A LA JUNTA DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE LA FECHA SEÑALADA
PARA LA SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS HUELGAS SERAN
CONSIDERADAS COMO ILICITAS UNICAMENTE CUANDO LA
MAYORIA DE LOS HUELGUISTAS EJERCIERE ACTOS
VIOLENTOS CONTRA LAS PERSONAS O
LAS PROPIEDADES, O
EN CASO DE GUERRA, CUANDO AQUELLOS PERTENEZCAN A
LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE DEPENDAN DEL
GOBIERNO;
XIX. LOS PAROS SERAN LICITOS
UNICAMENTE CUANDO EL EXCESO DE PRODUCCION HAGA
NECESARIO SUSPENDER EL TRABAJO PARA MANTENER LOS
PRECIOS EN UN LIMITE COSTEABLE, PREVIA APROBACION
DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;
XX. LAS DIFERENCIAS O LOS
CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO SE
SUJETARAN A LA DECISION DE UNA JUNTA DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE, FORMADA POR IGUAL NUMERO
DE REPRESENTANTES DE LOS OBREROS Y DE LOS
PATRONOS, Y UNO DEL GOBIERNO;
XXI. SI EL PATRONO SE NEGARE A
SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE O A ACEPTAR
EL LAUDO PRONUNCIADO POR LA JUNTA, SE DARA POR
TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO Y QUEDARA
OBLIGADO A INDEMNIZAR AL OBRERO CON EL IMPORTE DE
TRES MESES DE SALARIO, ADEMAS DE LA
RESPONSABILIDAD QUE LE RESULTE DEL CONFLICTO. ESTA
DISPOSICION NO SERA APLICABLE EN LOS CASOS DE LAS
ACCIONES CONSIGNADAS EN LA FRACCION SIGUIENTE. SI
LA NEGATIVA FUERE DE LOS TRABAJADORES, SE DARA POR
TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO;
XXII. EL PATRONO QUE DESPIDA A
UN OBRERO SIN CAUSA JUSTIFICADA O POR HABER
INGRESADO A UNA ASOCIACION O SINDICATO, O POR
HABER TOMADO PARTE EN UNA HUELGA LICITA, ESTARA
OBLIGADO, A ELECCION DEL TRABAJADOR, A CUMPLIR EL
CONTRATO O A INDEMNIZARLO CON EL IMPORTE DE TRES
MESES DE SALARIO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN
QUE EL PATRONO PODRA SER EXIMIDO DE LA OBLIGACION
DE CUMPLIR EL CONTRATO MEDIANTE EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACION. IGUALMENTE TENDRA LA OBLIGACION DE
INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON EL IMPORTE DE TRES
MESES DE SALARIO CUANDO SE RETIRE DEL SERVICIO POR
FALTA DE PROBIDAD DEL PATRONO O POR RECIBIR DE EL
MALOS TRATAMIENTOS, YA SEA EN SU PERSONA O EN LA
DE SU CONYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. EL
PATRONO NO PODRA EXIMIRSE DE ESTA RESPONSABILIDAD
CUANDO LOS MALOS TRATAMIENTOS PROVENGAN DE
DEPENDIENTES O FAMILIARES QUE OBREN CON EL
CONSENTIMIENTO O TOLERANCIA DE EL;
XXIII. LOS CREDITOS EN FAVOR DE
LOS TRABAJADORES POR SALARIO O SUELDOS DEVENGADOS
EN EL ULTIMO AÑO, Y POR INDEMNIZACIONES, TENDRAN
PREFERENCIA SOBRE CUALQUIERA OTROS EN LOS CASOS DE
CONCURSO O DE QUIEBRA;
XXIV. DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS
POR LOS TRABAJADORES A FAVOR DE SUS PATRONOS, DE
SUS ASOCIADOS, FAMILIARES O DEPENDIENTES, SOLO
SERA RESPONSABLE EL MISMO TRABAJADOR, Y EN NINGUN
CASO Y POR NINGUN MOTIVO SE PODRA EXIGIR A LOS
MIEMBROS DE SU FAMILIA, NI SERAN EXIGIBLES DICHAS
DEUDAS POR LA CANTIDAD EXCEDENTE DEL SUELDO DEL
TRABAJADOR EN UN MES;
XXV. EL SERVICIO PARA LA
COLOCACION DE LOS TRABAJADORES SERA GRATUITO PARA
ESTOS, YA SE EFECTUE POR OFICINAS MUNICIPALES,
BOLSAS DE TRABAJO O POR CUALQUIERA OTRA
INSTITUCION OFICIAL O PARTICULAR.
EN LA PRESTACION DE ESTE
SERVICIO SE TOMARA EN CUENTA LA DEMANDA DE
TRABAJO, Y, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRAN
PRIORIDAD QUIENES REPRESENTEN LA UNICA FUENTE DE
INGRESOS EN SU FAMILIA;
XXVI. TODO CONTRATO DE TRABAJO
CELEBRADO ENTRE UN MEXICANO Y UN EMPRESARIO
EXTRANJERO DEBERA SER LEGALIZADO POR LA AUTORIDAD
MUNICIPAL COMPETENTE Y VISADO POR EL CONSUL DE LA
NACION A DONDE EL TRABAJADOR TENGA QUE IR, EN EL
CONCEPTO DE QUE, ADEMAS DE CLAUSULAS ORDINARIAS,
SE ESPECIFICARA CLARAMENTE QUE LOS GASTOS DE
REPATRIACION QUEDAN A CARGO DEL EMPRESARIO
CONTRATANTE;
XXVII. SERAN CONDICIONES NULAS
Y NO OBLIGARAN A LOS CONTRAYENTES, AUNQUE SE
EXPRESEN EN EL CONTRATO:
A) LAS QUE ESTIPULEN UNA
JORNADA INHUMANA, POR LO NOTORIAMENTE EXCESIVA,
DADA LA INDOLE DEL TRABAJO.
B) LAS QUE FIJEN UN SALARIO QUE
NO SEA REMUNERADOR A JUICIO DE LAS JUNTAS DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE.
C) LAS QUE ESTIPULEN UN PLAZO
MAYOR DE UNA SEMANA PARA LA PERCEPCION DEL JORNAL.
D) LAS QUE SEÑALEN UN LUGAR DE
RECREO, FONDA, CAFE, TABERNA, CANTINA O TIENDA
PARA EFECTUAR EL PAGO DEL SALARIO, CUANDO NO SE
TRATE DE EMPLEADOS EN ESOS ESTABLECIMIENTOS.
E) LAS QUE ENTRAÑEN OBLIGACION
DIRECTA O INDIRECTA DE ADQUIRIR LOS ARTICULOS DE
CONSUMO EN TIENDAS O LUGARES DETERMINADOS.
F) LAS QUE PERMITAN RETENER EL
SALARIO EN CONCEPTO DE MULTA.
G) LAS QUE CONSTITUYAN RENUNCIA
HECHA POR EL OBRERO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE
TENGA DERECHO POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERJUICIOS OCASIONADOS
POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O POR
DESPEDIRSELE DE LA OBRA.
H) TODAS LAS DEMAS
ESTIPULACIONES QUE IMPLIQUEN RENUNCIA DE ALGUN
DERECHO CONSAGRADO A FAVOR DEL OBRERO EN LAS LEYES
DE PROTECCION Y AUXILIO A LOS TRABAJADORES;
XXVIII. LAS LEYES DETERMINARAN
LOS BIENES QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO DE LA
FAMILIA, BIENES QUE SERAN INALIENABLES, NO PODRAN
SUJETARSE A GRAVAMENES REALES NI EMBARGO, Y SERAN
TRANSMISIBLES A TITULO DE HERENCIA CON
SIMPLIFICACION DE LAS FORMALIDADES DE LOS JUICIOS
SUCESORIOS;
XXIX. ES DE UTILIDAD PUBLICA LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y ELLA COMPRENDERA SEGUROS
DE INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE VIDA, DE CESACION
INVOLUNTARIA DEL TRABAJO, DE ENFERMEDADES Y
ACCIDENTES, DE SERVICIOS DE GUARDERIA Y CUALQUIER
OTRO ENCAMINADO A LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS
TRABAJADORES, CAMPESINOS NO ASALARIADOS Y OTROS
SECTORES SOCIALES Y SUS FAMILIARES;
XXX. ASIMISMO, SERAN
CONSIDERADAS DE UTILIDAD SOCIAL, LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS BARATAS
E HIGIENICAS, DESTINADAS A SER ADQUIRIDAS EN
PROPIEDAD POR LOS TRABAJADORES EN PLAZOS
DETERMINADOS, Y
XXXI. LA APLICACION DE LAS
LEYES DEL TRABAJO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DE
LOS ESTADOS, EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES,
PERO ES DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS
AUTORIDADES FEDERALES EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A:
A) RAMAS INDUSTRIALES Y
SERVICIO:
1. TEXTIL;
2. ELECTRICA;
3. CINEMATOGRAFICA;
4. HULERA;
5. AZUCARERA;
6. MINERA;
7. METALURGICA Y SIDERURGICA,
ABARCANDO LA EXPLOTACION DE LOS MINERALES BASICOS,
EL BENEFICIO Y LA FUNDICION DE LOS MISMOS, ASI
COMO LA OBTENCION DE HIERRO METALICO Y ACERO A
TODAS SUS FORMAS Y LIGAS Y LOS PRODUCTOS LAMINADOS
DE LOS MISMOS;
8. DE HIDROCARBUROS;
9. PETROQUIMICA;
10. CEMENTERA;
11. CALERA;
12. AUTOMOTRIZ, INCLUYENDO
AUTOPARTES MECANICAS O ELECTRICAS;
13. QUIMICA, INCLUYENDO LA
QUIMICA FARMACEUTICA Y MEDICAMENTOS;
14. DE CELULOSA Y PAPEL;
15. DE ACEITES Y GRASAS
VEGETALES;
16. PRODUCTORA DE ALIMENTOS,
ABARCANDO EXCLUSIVAMENTE LA FABRICACION DE LOS QUE
SEAN EMPACADOS, ENLATADOS O ENVASADOS, O QUE SE
DESTINEN A ELLO;
17. ELABORADORA DE BEBIDAS QUE
SEAN ENVASADAS O ENLATADAS O QUE SE DESTINEN A
ELLO;
18. FERROCARRILERA;
19. MADERERA BASICA, QUE
COMPRENDE LA PRODUCCION DE ASERRADERO Y LA
FABRICACION DE TRIPLAY O AGLUTINADOS DE MADERA;
20. VIDRIERA, EXCLUSIVAMENTE
POR LO QUE TOCA A LA FABRICACION DE VIDRIO PLANO,
LISO O LABRADO, O DE ENVASES DE VIDRIO;
21. TABACALERA, QUE COMPRENDE
EL BENEFICIO O FABRICACION DE PRODUCTOS DE TABACO,
Y
22. SERVICIOS DE BANCA Y
CREDITO.
B) EMPRESAS:
1. AQUELLAS QUE SEAN
ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA
POR EL GOBIERNO FEDERAL;
2. AQUELLAS QUE ACTUEN EN
VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL Y LAS
INDUSTRIAS QUE LES SEAN CONEXAS, Y
3. AQUELLAS QUE EJECUTEN
TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES O QUE SE ENCUENTREN
BAJO JURISDICCION FEDERAL, EN LAS AGUAS
TERRITORIALES O EN LAS COMPRENDIDAS EN LA ZONA
ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA NACION.
TAMBIEN SERA COMPETENCIA
EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, LA
APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE TRABAJO EN LOS
ASUNTOS RELATIVOS A CONFLICTOS QUE AFECTEN A DOS O
MAS ENTIDADES FEDERATIVAS; CONTRATOS COLECTIVOS
QUE HAYAN SIDO DECLARADOS OBLIGATORIOS EN MAS DE
UNA ENTIDAD FEDERATIVA; OBLIGACIONES PATRONALES EN
MATERIA EDUCATIVA, EN LOS TERMINOS DE LEY; Y
RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN
MATERIA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE SUS
TRABAJADORES, ASI COMO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
LOS CENTROS DE TRABAJO PARA LO CUAL LAS
AUTORIDADES FEDERALES CONTARAN CON EL AUXILIO DE
LAS ESTATALES, CUANDO SE TRATE DE RAMAS O
ACTIVIDADES DE JURISDICCION LOCAL, EN LOS TERMINOS
DE LA LEY REGLAMENTARIA CORRESPONDIENTE.
B. ENTRE LOS PODERES DE LA
UNION, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS
TRABAJADORES:
I. LA JORNADA DIARIA MAXIMA DE
TRABAJO DIURNA Y NOCTURNA SERA DE OCHO Y SIETE
HORAS, RESPECTIVAMENTE. LAS QUE EXCEDAN SERAN
EXTRAORDINARIAS Y SE PAGARAN CON UN CIENTO POR
CIENTO MAS DE LA REMUNERACION FIJADA PARA EL
SERVICIO ORDINARIO. EN NINGUN CASO EL TRABAJO
EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS
NI TRES VECES CONSECUTIVAS;
II. POR CADA SEIS DIAS DE
TRABAJO, DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE
DESCANSO, CUANDO MENOS, CON GOCE DE SALARIO
INTEGRO;
III. LOS TRABAJADORES GOZARAN
DE VACACIONES, QUE NUNCA SERAN MENORES DE VEINTE
DIAS AL AÑO;
IV. LOS SALARIOS SERAN FIJADOS
EN LOS PRESUPUESTOS RESPECTIVOS, SIN QUE SU
CUANTIA PUEDA SER DISMINUIDA DURANTE LA VIGENCIA
DE ESTOS.
EN NINGUN CASO LOS SALARIOS
PODRAN SER INFERIORES AL MINIMO PARA LOS
TRABAJADORES EN GENERAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y
EN LAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA;
V. A TRABAJO IGUAL
CORRESPONDERA SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA
EL SEXO;
VI. SOLO PODRAN HACERSE
RETENCIONES, DESCUENTOS, DEDUCCIONES O EMBARGOS AL
SALARIO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES;
VII. LA DESIGNACION DEL
PERSONAL SE HARA MEDIANTE SISTEMAS QUE PERMITAN
APRECIAR LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES DE LOS
ASPIRANTES. EL ESTADO ORGANIZARA ESCUELAS DE
ADMINISTRACION PUBLICA;
VIII. LOS TRABAJADORES GOZARAN
DE DERECHOS DE ESCALAFON A FIN DE QUE LOS ASCENSOS
SE OTORGUEN EN FUNCION DE LOS CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y ANTIGÜEDAD. EN IGUALDAD DE
CONDICIONES, TENDRA PRIORIDAD QUIEN REPRESENTE LA
UNICA FUENTE DE INGRESO EN SU FAMILIA;
IX. LOS TRABAJADORES SOLO
PODRAN SER SUSPENDIDOS O CESADOS POR CAUSA
JUSTIFICADA, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY.
EN CASO DE SEPARACION
INJUSTIFICADA TENDRAN DERECHO A OPTAR POR LA
REINSTALACION DE SU TRABAJO O POR LA INDEMNIZACION
CORRESPONDIENTE, PREVIO EL PROCEDIMIENTO LEGAL. EN
LOS CASOS DE SUPRESION DE PLAZAS, LOS TRABAJADORES
AFECTADOS TENDRAN DERECHO A QUE SE LES OTORGUE
OTRA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA O A LA
INDEMNIZACION DE LEY;
X. LOS TRABAJADORES TENDRAN EL
DERECHO DE ASOCIARSE PARA LA DEFENSA DE SUS
INTERESES COMUNES. PODRAN, ASIMISMO, HACER USO DEL
DERECHO DE HUELGA PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS QUE DETERMINE LA LEY, RESPECTO DE UNA O
VARIAS DEPENDENCIAS DE LOS PODERES PUBLICOS,
CUANDO SE VIOLEN DE MANERA GENERAL Y SISTEMATICA
LOS DERECHOS QUE ESTE ARTICULO LES CONSAGRA;
XI. LA SEGURIDAD SOCIAL SE
ORGANIZARA CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES
MINIMAS:
A) CUBRIRA LOS ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES; LAS ENFERMEDADES NO
PROFESIONALES Y MATERNIDAD; Y LA JUBILACION, LA
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.
B) EN CASO DE ACCIDENTE O
ENFERMEDAD, SE CONSERVARA EL DERECHO AL TRABAJO
POR EL TIEMPO QUE DETERMINE LA LEY.
C) LAS MUJERES DURANTE EL
EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN
ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO
PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION;
GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN MES DE DESCANSO ANTES
DE LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y
DE OTROS DOS DESPUES DEL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR
SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS
DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE
TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS
DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA
CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS. ADEMAS,
DISFRUTARAN DE ASISTENCIA MEDICA Y OBSTETRICA, DE
MEDICINAS, DE AYUDAS PARA LA LACTANCIA Y DEL
SERVICIO DE GUARDERIAS INFANTILES.
D) LOS FAMILIARES DE LOS
TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A ASISTENCIA MEDICA Y
MEDICINAS, EN LOS CASOS Y EN LA PROPORCION QUE
DETERMINE LA LEY.
E) SE ESTABLECERAN CENTROS PARA
VACACIONES Y PARA RECUPERACION, ASI COMO TIENDAS
ECONOMICAS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y
SUS FAMILIARES.
F) SE PROPORCIONARAN A LOS
TRABAJADORES HABITACIONES BARATAS, EN
ARRENDAMIENTO O VENTA, CONFORME A LOS PROGRAMAS
PREVIAMENTE APROBADOS. ADEMAS, EL ESTADO MEDIANTE
LAS APORTACIONES QUE HAGA, ESTABLECERA UN FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR
DEPOSITOS EN FAVOR DE DICHOS TRABAJADORES Y
ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE
PERMITA OTORGAR A ESTOS CREDITO BARATO Y
SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD
HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS, O BIEN PARA
CONSTRUIRLAS, REPARARLAS, MEJORARLAS O PAGAR
PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. LAS
APORTACIONES QUE SE HAGAN A DICHO FONDO SERAN
ENTERADAS AL ORGANISMO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, REGULANDOSE EN SU LEY EN LAS QUE
CORRESPONDA, LA FORMA Y EL PROCEDIMIENTO CONFORME
A LOS CUALES SE ADMINISTRARA EL CITADO FONDO Y SE
OTORGARAN Y ADJUDICARAN LOS CREDITOS RESPECTIVOS;
XII. LOS CONFLICTOS
INDIVIDUALES, COLECTIVOS O INTERSINDICALES SERAN
SOMETIDOS A UN TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, INTEGRADO SEGUN LO PREVENIDO EN LA LEY
REGLAMENTARIA.
LOS CONFLICTOS ENTRE EL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES SERAN
RESUELTOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION;
XIII. LOS MILITARES, MARINOS Y
MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA, ASI
COMO EL PERSONAL DE SERVICIO EXTERIOR, SE REGIRAN
POR SUS PROPIAS LEYES.
EL ESTADO PROPORCIONARA A LOS
MIEMBROS EN EL ACTIVO DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y
ARMADA, LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL
INCISO F) DE LA FRACCION XI DE ESTE APARTADO, EN
TERMINOS SIMILARES Y A TRAVES DEL ORGANISMO
ENCARGADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS
COMPONENTES DE DICHAS INSTITUCIONES; Y
XIII BIS. EL BANCO CENTRAL Y
LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO
REGIRAN SUS RELACIONES LABORALES CON SUS
TRABAJADORES POR LO DISPUESTO EN EL PRESENTE
APARTADO.
XIV. LA LEY DETERMINARA LOS
CARGOS QUE SERAN CONSIDERADOS DE CONFIANZA. LAS
PERSONAS QUE LOS DESEMPEÑEN DISFRUTARAN DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCION AL SALARIO Y GOZARAN DE LOS
BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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