DERECHO POSITIVO
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa.
El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente,
dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma
ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se
considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).
El concepto de derecho positivo está
basado en el iuspositivismo, corriente
filosófico-jurídica que considera que el
único derecho válido es el que ha sido creado por
el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha
constituido los poderes en los que se manifestará la
soberanía; el poder legislativo es quien originariamente
crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene
una tesis opuesta, según la cual el derecho es
único, anterior y superior al hombre, sustentado en
valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar
mediante la razón, por lo que el Derecho no requiere estar
escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad
de que se infiera de los valores esenciales del ser humano
(Derechos Humanos).
En este sentido, el derecho positivo
descansa en la teoría del normativismo (elaboración
del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que
estructura al derecho según una jerarquía de normas
(jerarquía normativa).
Desde el punto de vista de otras corrientes
de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del
derecho natural o derecho divino, el derecho positivo
sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y
que debe obedecer a los anteriores para ser justo y
legítimo.
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